"La nuevas medidas de Ryanair sobre el equipaje de mano suponen un trato discriminatorio entre consumidores europeos"
"La nuevas medidas de Ryanair sobre el equipaje de mano suponen un trato discriminatorio entre consumidores europeos"
"La nuevas medidas de Ryanair sobre el equipaje de mano suponen un trato discriminatorio entre consumidores europeos"
Sergio Gutiérrez duda que la obligación de facturar y pagar por el equipaje de mano contribuya a agilizar el embarque. "Lo único que promueve es la discriminación entre pasajeros"
El eurodiputado socialista y vicepresidente de la comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, Sergio Gutiérrez, ha denunciado ante la Comisión Europea las últimas medidas de Ryanair sobre el equipaje de mano.
En una pregunta escrita al Ejecutivo comunitario, Sergio Gutiérrez, alerta de que, a partir del 1 de noviembre, la compañía aplicará distintas condiciones de embarque para pasajeros prioritarios –que pagan una tasa previa y está limitado a 95 plazas por vuelo- y no prioritarios. Estos últimos estarán obligados a facturar y pagar su equipaje de mano –entre 8 y 50 euros- y sólo se les permitirá viajar con un bulto pequeño como un bolso, maletín o mochila, ya que todo equipaje de medidas superiores a 35 x 20 x 20 cm, lo equivalente a una maleta de mano, deberá ir en bodega. Medida que no se afectará a los viajeros con el estatus de prioritario.
Sergio Gutiérrez cuestiona también la justificación de Ryanair para tomar esta decisión, la de reducir los retrasos en los vuelos. "Dudo que esta medida contribuya a agilizar el embarque. No se desincentiva la utilización del equipaje de mano, lo único que promueve es la discriminación entre consumidores".
El portavoz y secretario general de los socialistas en la Eurocámara socialista considera que la distinción entre pasajeros prioritarios y no prioritarios significa un trato discriminatorio para los consumidores. Por ello, pide a la Comisión que se pronuncie sobre la legalidad y determine si las y los consumidores europeo se podrían acoger a las indemnizaciones recogidas en el artículo 7 del Reglamento sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.